jueves, 9 de enero de 2014

CORRUPCION, POLITICA DE ESTADO?

Por: Álvaro Díaz Gutiérrez.

La corrupción ha sido el principal problema de muchos países, para el caso, nos referiremos en particular a Colombia, país en el cual es fácil identificar las múltiples manifestaciones de corrupción, prácticamente en cualquier época y en cualquier lugar.

 De igual manera no se requiere mayor esfuerzo para evidenciar la ausencia de políticas a largo plazo a efectos de minimizar la corrupción. Es decir, es notoria  la ausencia de Políticas de Estado para combatir la mayor enfermedad del país.

Para el año 2012, Colombia obtuvo una calificación de 34 sobre 100, en el Índice de Corrupción efectuado por Transparencia Internacional, ubicándose en una franja critica junto con otros países latinoamericanos y africanos. La calificación en años anteriores también ha sido vergonzosa para los colombianos.

Ante este nefasto proceder del sector publico y privado, no se puede negar “el esfuerzo” de algunos gobiernos en implementar medidas canalizadas a contrarrestar las prácticas corruptas. Algunas de estas medidas se expresan en las siguientes normas: Decreto 1860 de 1991, por el cual se crea la Comisión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Publica, Ley 80 de 1993 o Ley de Contratación, con la cual se esperaba purificar el proceso de contratación, gran escenario de la corrupción, Decreto 2098 de 1994, Por el cual se crea la Consejería Presidencial para la Administración Publica, Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción, Ley 527 de 1999, mediante la cual se Establece la Regulación del Comercio Electrónico y Firmas Digitales, Decreto 127 de 2001, mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, Decreto 519 de 2003, se crea el Programa Presidencial de la Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, ademas de acuerdo multilaterales.

Normas que se han constituido en ruedas sueltas altamente ineficaces ante un problema estructural e histórico como lo es la corrupción. Las normas relacionadas parecen coyunturales Políticas de Gobierno cuyo impacto no han reflejado solución real al problema.

La Nación  no conoce por parte de ningún gobierno el despliegue de medidas de distinto orden a nivel nacional e internacional (la corrupción es transnacional, tenemos los recientes casos de Ecopetrol e Interbolsa) que comprometa a otros gobiernos de turno, en un alucha objetiva contra la corrupción,  donde la Política Publica anticorrupción sea un componente transversal a todas las gestiones de los gobiernos, incluyendo el proceso enseñanza aprendizaje en la temprana edad, privilegiando una política preventiva. De esta manera, se podría sustituir la lluvia de normas, programas, oficinas anticorrupcion de cada gobierno, por una Política de Estado integral contra este flagelo.

Imagen: www.semana.com

Pero parece existir una Política de Estado, no contra la corrupción, sino en pro de la corrupción. Citando a Thomas Dye[1]  (2008)  Política Pública “es todo lo que los gobiernos deciden hacer o no hacer”. De otra parte, Kraff y Furlong[2] (2006) plantean que “una política pública es un curso de acción o de inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos. [Las políticas públicas] reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el conflicto entre valores, las políticas dejan de manifiesto a cuál de los muchos diferentes valores, se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión

Consecuentes con esas definiciones, nos  podemos aventurar a conceptuar que la ausencia de una Política Publica de Estado,  en si misma, es una Política que beneficia a determinados sectores de la sociedad, en perjuicio de todo el país. Es el ser de la Política Publica implícita. La sociedad como actor de las Políticas Públicas, ha sido tolerante e indiferente, luego hemos sido parte de dicha Política, en calidad de victimarios y de víctimas.

Los valores se invierten, y es el escenario  diario en el cual vivimos. Es relevante el caso de los falsos positivos, ante los cuales, la Corte Penal Internacional los ha considerado como Política de Estado, quien ha manifestado: "se puede hablar de una política de Estado ejecutada, cuando menos, por ciertas brigadas de las Fuerzas Militares. "Una política de Estado no necesariamente tiene que concebirse  en el mas alto nivel de la maquinaria estatal, sino que puede ser adoptada por órganos estatales locales o regionales. Incluso una política adoptada local o regionalmente puede ser catalogada como política de Estado." [3]

Si los falsos positivos han sido considerados Política de Estado por la Corte Penal Internacional, la corrupción tendería a ser la matriz de dicha Política de Estado de la cual se derivan múltiples formas de distorsionar la razón y esencia del Estado como organización social. No obstante, nos resistimos a considerar un Estado sumido en la corrupción, y ser esta, la corrupción, una Política de Estado. La reflexión sobre estas ignominias, nos ha de conducir a fortalecer la organización social al bien común y reconstrucción de valores.




[1] http://www.politicapublica.cl/category/capsulas-conceptuales/
[2] Kraff y Furlong. Citado por Mauricio Olavarría Gambi, Conceptos Básicos en el Análisis de Políticas Públicas. http://www.captura.uchile.cl/bitstream/handle
[3]http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-389506-falsos-positivos-si-han-sido-politica-de-estado

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