Por: Álvaro Díaz Gutiérrez.
La corrupción ha sido el
principal problema de muchos países, para el caso, nos referiremos en particular a Colombia, país
en el cual es fácil identificar las múltiples manifestaciones de corrupción, prácticamente
en cualquier época y en cualquier lugar.
De igual manera no se requiere mayor esfuerzo
para evidenciar la ausencia de políticas a largo plazo a efectos de minimizar
la corrupción. Es decir, es notoria la
ausencia de Políticas de Estado para combatir la mayor enfermedad del país.
Para el año 2012, Colombia
obtuvo una calificación de 34 sobre 100, en el Índice de Corrupción efectuado
por Transparencia Internacional, ubicándose en una franja critica junto con
otros países latinoamericanos y africanos. La calificación en años anteriores también
ha sido vergonzosa para los colombianos.
Ante este nefasto proceder del sector publico y privado,
no se puede negar “el esfuerzo” de algunos gobiernos en implementar medidas
canalizadas a contrarrestar las prácticas corruptas. Algunas de estas medidas se expresan en las siguientes normas: Decreto 1860 de 1991, por el cual se crea la Comisión para la Moralización y Eficiencia de la Administración Publica, Ley 80 de 1993 o Ley de Contratación, con la cual se esperaba purificar el proceso de contratación, gran escenario de la corrupción, Decreto 2098 de 1994, Por el cual se crea la Consejería Presidencial para la Administración Publica, Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción, Ley 527 de 1999, mediante la cual se Establece la Regulación del Comercio Electrónico y Firmas Digitales, Decreto 127 de 2001, mediante el cual se crea el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, Decreto 519 de 2003, se crea el Programa Presidencial de la Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, ademas de acuerdo multilaterales.
Normas que se han constituido en ruedas sueltas altamente ineficaces ante un problema estructural e histórico como lo es la corrupción. Las normas relacionadas parecen coyunturales Políticas de Gobierno cuyo impacto no han reflejado solución real al problema.
La Nación no conoce por parte de ningún gobierno el despliegue de medidas de distinto orden a nivel nacional e internacional (la corrupción es transnacional, tenemos los recientes casos de Ecopetrol e Interbolsa) que comprometa a otros gobiernos de turno, en un alucha objetiva contra la corrupción, donde la Política Publica anticorrupción sea un componente transversal a todas las gestiones de los gobiernos, incluyendo el proceso enseñanza aprendizaje en la temprana edad, privilegiando una política preventiva. De esta manera, se podría sustituir la lluvia de normas, programas, oficinas anticorrupcion de cada gobierno, por una Política de Estado integral contra este flagelo.
Normas que se han constituido en ruedas sueltas altamente ineficaces ante un problema estructural e histórico como lo es la corrupción. Las normas relacionadas parecen coyunturales Políticas de Gobierno cuyo impacto no han reflejado solución real al problema.
La Nación no conoce por parte de ningún gobierno el despliegue de medidas de distinto orden a nivel nacional e internacional (la corrupción es transnacional, tenemos los recientes casos de Ecopetrol e Interbolsa) que comprometa a otros gobiernos de turno, en un alucha objetiva contra la corrupción, donde la Política Publica anticorrupción sea un componente transversal a todas las gestiones de los gobiernos, incluyendo el proceso enseñanza aprendizaje en la temprana edad, privilegiando una política preventiva. De esta manera, se podría sustituir la lluvia de normas, programas, oficinas anticorrupcion de cada gobierno, por una Política de Estado integral contra este flagelo.
Consecuentes con esas definiciones, nos
podemos aventurar a conceptuar que la ausencia de una Política Publica
de Estado, en si misma, es una Política que beneficia a determinados sectores de
la sociedad, en perjuicio de todo el país. Es el ser de la Política Publica implícita. La sociedad como
actor de las Políticas Públicas, ha sido tolerante e indiferente, luego hemos sido parte de dicha Política, en calidad de victimarios y de víctimas.
Los valores se invierten, y es el escenario diario en el cual vivimos. Es relevante el
caso de los falsos positivos, ante los cuales, la Corte Penal Internacional los
ha considerado como Política de Estado, quien ha manifestado: "se puede hablar de una política de Estado ejecutada, cuando menos, por ciertas brigadas de las Fuerzas Militares. "Una política de Estado no necesariamente tiene que concebirse en el mas alto nivel de la maquinaria estatal, sino que puede ser adoptada por órganos estatales locales o regionales. Incluso una política adoptada local o regionalmente puede ser catalogada como política de Estado." [3]
Si los falsos positivos han
sido considerados Política de Estado por la Corte Penal Internacional, la corrupción
tendería a ser la matriz de dicha Política de Estado de la cual se derivan múltiples
formas de distorsionar la razón y esencia del Estado como organización social.
No obstante, nos resistimos a considerar un Estado sumido en la corrupción, y
ser esta, la corrupción, una Política de Estado. La reflexión sobre estas
ignominias, nos ha de conducir a fortalecer la organización social al bien común
y reconstrucción de valores.
[1] http://www.politicapublica.cl/category/capsulas-conceptuales/
[2] Kraff y Furlong. Citado
por Mauricio Olavarría Gambi, Conceptos Básicos en el Análisis de Políticas
Públicas. http://www.captura.uchile.cl/bitstream/handle
[3]http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo-389506-falsos-positivos-si-han-sido-politica-de-estado

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